DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho precedentemente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 13 de octubre de 2016, por los ciudadanos MERCY RAMOS ESPIN y EDWUARD JOSÉ PIÑANGO TOVAR, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Octogésima Segunda (82°) Nacional de Defensa de la Mujer del Ministerio Público, quienes recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del auto dictado el 8 de agosto de 2016, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda en la causa seguida en contra de los ciudadanos DAVID RAMIREZ, YOALB.....