Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Inadmisible la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo Floristería Claveles de Santa Mónica a favor de la ciudadana Andrea Yetsely Bello García, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.