En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Código Civil 185 concatenado con la sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE JAVIER AGUIAR BRICEÑO y ADRIANA ADAYS MONTILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.745.265 y V-14.454.921, respectivamente, y en consecuencia declara DIVORCIO por Desafecto, de los precitados ciudadanos. Así se decide.