En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se mantiene la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 00227 de fecha 12 de Septiembre de 2022 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, Sede José Pio Tamayo contenido en el expediente 005-2022-01-00212
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.