D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano NILYAN ESNEIRA CHAIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.208.576 en contra SUCESION ALGARRA CADENAS, representada por los ciudadanos BETSSY COROMOTO ALGARRA DE TORREALBA, INGRID DEL CARMEN ALGARRA CADENAS, ALEXIS ALFONSO ALGARRA CADENAS, YEICY JOSEFINA ALGARRA CADENAS Y ALAIN ALIRO ALGARRA CADENAS, venezolanos, mayores de edad.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de la devolución del expediente físico en todas sus partes realizada por la parte demandante se niega lo solicitado por cuanto solo se devuelve documentos originales consign.....