III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda contentiva de Acción Reivindicatoria interpuesta por el ciudadano JORGE ALBERTO PIGORINI CABRERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-16.568.190, mediante su apoderada, abogada KEILA CAROLINA VARGAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.029, contra los ciudadanos HEISSEL AMANDA TORRES PALACIOS y LORENZO ARGENIS MOLINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-18.092.687 y V-19.296.589.
Se acuerda la devolución del poder registrado así como el documento d.....