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DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción Autónoma de Fraude Procesal propuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DELGADO, en su condición de representante de la Asociación Civil "CENTRO EVANGELISTICO PENIEL" contra el ciudadano ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.960 por infringir el Orden Publico e inequívocamente el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen. Publíquese, regístrese y déjese copia.
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