Por las razones de hecho y de derecho éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE FALTA DE JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES VENEZOLANOS, solicitada por la representación judicial de la entidad de trabajo Corporación Andina de Fomento (CAF), en consecuencia, SE AFIRMA SU JURISDICCIÓN, para seguir conociendo la demanda por Cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MARCIA REGINA DE OLIVEIRA ARLINA, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se deja constancia, que una vez quede firme la presente decisión, se dará.....