Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos NERIO TORRES y JENNY MERCEDES VELEZ BRIONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.091.783 y V-13.800.977, respectivamente, contraído en fecha en fecha 09 de Marzo de 1989, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, del Estado de Miranda según Acta de Matrimonio signada con el Nº 07, año 1989. Así se decide.-