Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO JOSE SEGUERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.193.522; a sus hijos JOSE LUIS SEGUERI APONTE y ORLANDO ENRIQUE SEGUERI APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.766.818 y V-9.848.748, respectivamente; quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.