´en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en la sentencias 693/2015 y 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el Abg. AURELIANO JOSÉ ESCOBAR GUTIÉRREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.923. Actuando como apoderado Judicial de la ciudadana, ESTHER MARÍA MOY ALTUNA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula N° V- 6.364.979, según poder debidamente autentificado por ante la Notaría Pública de Quíbor, estado Lara, en fecha 25/10/2024, anotado bajo el número 6, Tomo 12, Folios del 17 al 19, de los libros de autentificaciones llevados por ante dicha Notaría, igualmente asistiendo al ciudadano CÉSAR PASTOR RIVERO DAZA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula N° V- 4.732.995.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DI.....