D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos RAMON JAVIER PUERTA CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.577.876, debidamente asistido por la Abg. YENNI COROMOTO TORRES LINARES, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.501. Parte demandante, y JESUS MARIA RODRIGUEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.795.205, debidamente asistido por la Abg. VIRGINIA JENIREE PALACIO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.801, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN J.....