DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se decreta la Privación de Libertad en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, como presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Ofíciese al Director del Centro socioeducativo Dr., Pablo Herrera Campins y al equipo técnico, que asiste al mismo a los fines de que se preste la asistencia correspondiente, para lograr los objetivos previstos en el artículo. 629 de la LOPNA. Asimismo se ordena se le elabore el Plan Individual. Notifíquese al Juez de Juicio de esta Sección.
Cúmplase.