D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo Marca JEEP, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Modelo GRAND CHEROKEE, Color Verde, Placas KAN-72P, Uso Particular, Serial de Carrocería 8Y4GW68FFX1901291, solicitado por DAMISELA MARIA PALMA MADRID, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.352.772, residenciada en la Avenida Carabobo, entre Carreras 28 y 29, casa Nº 28-89, de esta ciudad. Estado Lara. ya que a juicio de este Tribunal, la parte solicitante no acreditó su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de los documentos presentados que avalaban su pretensión, y que han sido valorados por esta operado.....