SEGUNDO: Se le impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado en autos anteriores, la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecidas en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del DELITO DE ROBO GENÉRCIO, previsto en el Artículo 455 Ordinal del Código Penal, contados en principio a partir de la presente fecha (26/01/2009) culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la Medida de Libertad Asistida en fecha (26/07/2009), hasta tanto sea recibido en este Tribunal comunicación donde remitan la Fecha de Receptoría del mencionado adolescente, y una vez cesada ésta de manera sucesiva será impuesto de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES. TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Pri.....