SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento presentado mediante diligencia de fecha 21/01/2009, por la representación judicial de la parte actora, éste Tribunal, por cuanto observó que el referido profesional del derecho tiene plena facultad para desistir  en la causa, tal y como se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07/05/2007, y siendo que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,  de conformidad  con  lo  establecido   en   los   artículos 263 y 265 del  Código de  Procedimiento Civil.  Y así se .....