Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, y particularmente del  escrito de solicitud de Medida Cautelar  formulo por la representación judicial de la parte actora, descansa en primer termino, en varios correos electrónicos remitidos entre los ciudadanos  JUAN CARLOS VILLARROEL GALINDO Y NELSON JOSE RIVAS, representantes de la Sociedad Mercantil  ENERGIA Y VIDA  DE VENEZUELA C.A (FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A FARMACIA DR. AHORRO), que no fueron aportado y/o acompañados en su solicitud. En segundo termino; descansa su petición de cautelar en el hecho de que en las cusas  distinguidas AP21-L-2008-5145; AP21-L-2008-5145; AP21-L-2008-4954; AP21-L-2008-004972 y AP21-L-2008-004957, le fueron acordadas, sien embargo, al consultar las causas señalada por la representación judicial peticionante del acautelar, el  Tribunal puedo verificar y/ o consultar del Sistema de Apoyo Informático Juris 2000, específicamente en las causas distinguidas  A21-L-2008.....