En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 27/11/07, en la presente causa seguida al ciudadano Eliécer Pastor Pineda Pérez, venezolano, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 17.574.353, por la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento esp.....