este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 04, Folio: 005 vto, 006 fte vto, Año: 2000, en el libro de Registro Civil de Matrimonio, así: 1) Donde dice: "...16.455.676...", refiriéndose al número de Cédula de Identidad de la contrayente, debe decir: "...16.455.767...", que es lo correcto y verdadero.