Con fundamento a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda sobre calificación de despido interpuesta por el ciudadano: JUAN CARLOS MARIN y por lo cual ordena a la Empresa PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A, a que reenganche de inmediato al actor JUAN CARLOS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11..649.607, a las labores habituales que venía desempeñando ante de la ruptura de la relación de trabajo, que dio inicio a este procedimiento. El patrono deberá cancelarle así mismo previo al reenganche los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha en que parte de la demandada, al accionante hasta la fecha de la efectiva reincorporación del actor a sus labores habituales, excluyendo sólo el tiempo de la prolongación del proceso po.....