Se dicto Sentencia Interlocutoria N° 012/2009, mediante el cual el Tribunal declaró no se analizaran las pruebas promovidas por la representación del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 22 de enero de 2010, Igualmente este Juzgado declaró admisibles las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de dicha contribuyente; con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida, por los representante de la recurrente se inadmitió la misma en virtud de la Sentencia Nº 01839, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recurrente Metanol Oriente, Metor, C.A.