Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Conmutación de la Pena, que en su oportunidad le fuera acordada al penado: RICHARD ANTONIO TORRES JUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.867.875, SEGUNDO: LA RECLUSIÓN INMEDIATA del penado al CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA) a los fines de dar cumplimiento con la pena impuesta en el presente asunto. En consecuencia se ordene la actualización del auto de ejecución y cómputo de pena, tomando en consideración el evidente incumplimiento de la gracia conferida.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º, 511 y 480, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal décimo tercera del Ministerio Público, a la defensa, al penado y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Monte Ca.....