Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se impone como sanción LIBERTADA ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE (02) DOS AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución. Cesan las medidas cautelares que le fueron impuestas. Notifíquese a la victima. Registrase, Publíquese y Cúmplase