"...Acto seguido, El Juzgado Octavo de  Municipio Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento de las Apoderadas Judicial de la parte demandante, MARIA JOSE CARRILES REMIS y LUISA  AMELIA NEIRA SILVA, Inpreabogado  Nºs  26.496 y 126.523, respectivamente  y dando cumplimiento al presente Mandato, donde se ordena la Medida  Preventiva de Embargo sobre la cantidad de, NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (978.232,97), menos la cantidad ya Embargada preventivamente de  CIENTO  TREINTA  MIL  CIENTO  SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 130.175,93) instruye a la notificada que bloquee la suma liquida disponible en la cuenta corriente al día de hoy, informada por ella, de CUARENTA Y DOS MIL CURENTA  Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 42.049,43), de la cuenta corriente BANESCO BANCO UNIVERSAL Nº 0134-1037-2300-0100-0048, que pertenece a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C......