Se declara: ÚNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL NAVAS Y ROSA MARÍA SOTO PÉREZ, debidamente asistidos por la abogada LAURA FLORES HERNÁNDEZ, representada en este acto la menor ROSA MARÍA SOTO PÉREZ por su madre la ciudadana DORA CARIDAD PÉREZ DE SOTO, todos anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.