/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO la inmediata reclusión de la penada DEXY MARIA SIRA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.367.074, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se ordenó solicitar los Antecedentes Penales. Se ordenó librar la boleta de encarcelación y los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.