DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Migdalia Escalona, en su condición de Defensora Auxiliar Sexta Penal Ordinaria de los ciudadanos JESUS ALBERTO DEL MORAL VASQUEZ y NORFRANK YOSETH FIGUERA RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/01/2014 y Fundamentada en Fecha 21/01/2014, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos JESUS ALBERTO DEL MORAL VASQUEZ y NORFRANK YOSETH FIGUERA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extensión, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENI.....