Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ANTHONY JOSE ZACARIAS RAMOS, venezolano, soltero, nacido en fecha 21/04/1994, de 20 años de edad, Cédula de Identidad N° 23.582por la comisión del delito de APROVECHAMEINTEO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS y FUGA, previstos y sancionados en los artículos 470 y 258 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LORENZO SANTANA SERRANO y EL ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de un (01) año