En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre de fecha 22 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana HORTENSIA TIBISAY ÁLVAREZ CARABALLO, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE, 2.- IMPROCEDENTE la consulta obligatoria del fallo y 3.- FIRME el fallo dictado por el Juzgado A quo.