n razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MORALES LOPEZ, en contra del JOSÉ GREGORIO MORALES ARIAS, ambos identificados en autos, en consecuencia, se da por terminado la presente actuaciones. Se levanta la medida de retención de la obligación de manutención ordenadas por este Despacho establecido en fecha 30 de julio de 2010.
Regístrese y publíquese.
Así mismo, una vez quede firme el presente auto interlocutorio, se ordena el archivo de dicho expediente.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municip.....