En este orden de ideas, este Tribunal de conformidad con lo anteriormente narrado, y de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, la buena costumbre y a una disposición expresa en la ley, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia de la presente decisión. Asimismo, se les hace saber a los solicitantes que el dispositivo de la presente sentencia, será publicado en la página: caracas.scc.org.ve.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).- Años 209º de la Federación y 160º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. JENNY.....