Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos NOEMI CONTRERAS ROSALES Y RAÚL ORLANDO SEQUERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 24.613.832 y V- 17.698.882, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de enero de 2013, acta Nº 23, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho durante el año 2013. Expídanse copias certificadas de esta S.....