Sobre la base de las razones de hecho y de derecho arriba expuestas,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara consumado de pleno derecho la perención de la
instancia en el presente juicio, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º
del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo
269 ejusdem. Dada la naturaleza de este fallo, no existe especial condenatoria en
costas, ello a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento
Civil.