Por estas razones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: Con lugar la caducidad de la acción de Receso o separación de la sociedad opuesta por la empresa PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ GUARICO C.A. (PACCA GUARICO), en contra de los ciudadanos: MARIA HELENA RIVERO DE MARTÍNEZ, BEATRIZ RIVERO DE SUCKWORTH y DELIA LUCIA VILLEGAS de RIVERO. TERCERO: SIN LUGAR la acción de receso o separación interpuesta por los ciudadanos: OSCAR FERNANDO BRACAMONTE BRACAMONTE, MARIA HELENA RIVERO DE MARTÍNEZ, BEATRIZ RIVERO DE SUCKWORTH y DELIA LUCÍA VILLEGAS DE RIVERO, en contra de la empresa PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ GUARICO C.A. (PACCA GUARICO). CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Proce.....