este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 191, ordinal 3ro. del Código Civil,  466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil acuerda lo siguiente:1.- Se Decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre el cincuenta (50%) de las cuentas Corrientes y/o Ahorro que pudiera corresponder al ciudadano FRANCESCO MARIO MANNA D AMICO, en los Bancos Banesco C.A y el Banco Providencial.  2.-  SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Sobre 999, con un valor nominal  de mil bolívares cada una, que representa al 99% de la Sociedad Mercantil "GRUPO MANNA, C.A". 3.-  SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Sobre  250 acciones de las cuales es titular el ciudadano FRANCESCO MARIO MANNA D AMICO, en la sociedad de comercio  "GRUPO BUGNARA, C.A. 4.- SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, de conformidad a lo establecido en el artículo 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 466.....