Declarado SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente HERMANN 93 RESTAURANT, C.A, en virtud de que; en primer lugar, sostiene la recurrente en su escrito recursivo que, la instalación de los pendones no constituye publicidad comercial en los términos de la Ordenanza; sin embargo, el mecanismo idóneo para hacer publicidad o propaganda a través de un anuncio o cartel, no es otro que la instalación del anuncio o cartel; en consecuencia, la instalación de unos pendones constituye publicidad comercial, tal y como lo apreció la Administración Tributaria Municipal. Y en segundo lugar, con respecto al alegato de la Contribuyente en el que alega que la Resolución recurrida incurrió en el vicio de falso supuesto, no se desprende prueba alguna presentada por la recurrente, capaz de demostrar a este Juzgador la afirmación de dicha circunstancia. En consecuencia queda firme el acto administrativo recurrido.