Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDO TOVAR MARÍN, contra la demandada AUTOMERCADO TIA C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1) Por concepto de antigüedad (art. 666 LOT); 2) Compensación por transferencia (art. 666 LOT); 3) Prestación de Antigüedad establecida en el art. 108 LOT, con todas sus limitaciones; y 4) 13 días de salarios del mes de febrero de 2001, y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará mediante el nombramiento de un único experto contable y dichos cálculos se harán m.....