En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
1. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., hasta por la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRECE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 830.289.013,99) ahora, BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 830.289,013) sobre bienes muebles propiedad de la empresa antes identificada y así se decide.
2.- ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 91, de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, oficiar a la Superintendencia de Seguros, a fin de que ésta determine los bienes de la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., sobre los cuales recaerá la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en el punto 1, del presente dispositivo.
Una vez cumplid.....