En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GREGORIO JOSE VISCAYA ALVAREZ, ampliamente identificado en autos, conforme lo establecido en el primer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada, se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta a este ciudadano. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público, a los imputados y a su defensa. Líbrense Boletas de Notificación. Una vez firma la presente decisión, se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que sea excluido de pantallas solo por este asunto. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.