Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado Anibal Galindo Salazar, Inpreabogado N° 65.593, con carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, contra la Providencia Administrativa Nro. 059, del 4 diciembre 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES
2. En consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 059, del 4 diciembre 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes, en la cual se ordenó a la parte recurrente el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Iliana Julimar Aguilar González, Mariangela Linares Figueredo, Arnaldo Alexander Casariego Jimé.....