declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Xiomara Escalona, Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Defensa Pública Penal del estado Carabobo, quien manifiesta actuar en su condición de defensora del adolescente de autos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue causa signada con el N° GP01-D-2009-000552, en contra de la omisión y retardo en dar oportuna respuesta del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.