En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la Medida Privativa de Libertad, presentada por el Defensor Privado del ciudadano GREGORI NAOCAR RAMOS por lo que sustituye la misma por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.