El Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 027/2013 de fecha 26 de febrero de 2013, mediante la cual este Tribunal se pronuncia con respecto al escrito de promoción de pruebas consignado en el lapso establecido y, asímismo este Órgano Jurisdiccional, por no encontrarlas manifiestamente ilegales ni impertinentes ADMITE las pruebas promovidas por la empresa recurrente. Se ordenó la notificación a la Procuradora General de la República a los fines de la evacuación de la prueba testimonial y la designación de los expertos contables en la causa.