DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. CONDENA al ciudadano GUSTAVO EFRAIN GOYO, C.I. Nº OMITIDO, por encontrarle responsable penalmente en el delito de EXTORSION, tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y Extorsión, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley.
2.- Una vez firme, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio.
3.- No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.
4. Remítase al Tribunal de Ejecución, una vez firme.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sa.....