Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este tribunal, observa que en el Segundo Acto Conciliatorio el cual tuvo lugar en fecha 15-02-2013, ambas partes quedaron emplazadas para dar contestación a la demanda para el Quinto día de despacho siguiente, y por cuanto la parte demandada no dio contestación a la misma, ni la parte actora emitió opinión alguna, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana BOLIVIA SOLANNY VILLASMIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.512.949, y de este domicilio, contra el ciudadano MARIO MOISES PAPEL SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.401.735; de conformidad con el Artículo 758 del Código d.....