En el presente caso, tal y como lo declara el propio demandante, el Tribunal observa, que fue él quien dio origen a la causal de abandono voluntario según su propia acción, lo que no está permitido por la Ley de manera taxativa, puesto que, como se reitera, debe ser la persona que no ha dado causa la que intente una acción como la de divorcio, todo lo cual conlleva a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, proceda a Negar la Admisión Sobrevenidamente de la demanda de Divorcio Contencioso, intentada por el ciudadano RICARDO JOSE HERRERA contra la ciudadana LILIANA YANIRA VELAZQUEZ CATARI; y en consecuencia, da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa, y así se decide.