PRIMERO: INADMISIBLE el objeto de la pretensión de amparo constitucional interpuesta en fecha 15 de enero de 2013, por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, contra la omisión o falta de pronunciamiento en que incurrió el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a cargo del Juez, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, en el expediente distinguido con el número 1539 de la nomenclatura propia de ese juzgado sindicado como agraviante, en el juicio que tiene por motivo la solicitud de conformación y constitución de tutela, incoado por la solicitante en amparo.
SEGUNDO: En virtud de que de los autos no se evidencia que el solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTIEN.....