DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Mantener el cumplimiento de la medida de Libertad asistida conforme a los artículo 626 ejusdem en Libertad, al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY consistente en estudiar, para lo cual deberá consignar constancia de estudio en un lapso de un (1) mes y luego cada dos (2) meses. conforme a los artículos 624 en Libertad, en consecuencia se le ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26/08/93, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula de identidad V. 24.119.934, residenciado en la calle 10, tetra 104DB, urbanización Vil.....