III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de secuestro realizada por la sociedad mercantil ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de secuestro realizada por la sociedad mercantil INVERSIONES FLORES Y OLIVO C.A.
TERCERO: Se CONFIRMA la medida cautelar de secuestro sobre el inmueble constituido por galpón techado de cinco mil cien metros cuadrados (5.000mts.2), ubicado en la zona industrial La Elvira, Avenida Andrés Eloy Blanco, Barrio El Milagro, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo al contenido del artículo 274 del Código de .....