Revisadas las actuaciones que anteceden, y visto el escrito presentado por la abogada Suhail Hernandez, este Tribunal observa que, ciertamente la parte actora en el segundo acto conciliatorio no insistió en continuar con la demanda, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil declara desistida la presente demanda. Se deja sin efecto el emplazamiento hecho a las partes para el acto de contestación de la demanda. Archívese el presente expediente.